El Gobierno publicó la ley que rige también sobre institutos, escuelas superiores y de posgrado públicas y privadas. Quienes la incumplan serán sancionadas administrativamente.

La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala, prohibe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.
La ley precisa, sin embargo, que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.