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28 nov. 2012

Universidades no podrán prohibir ingreso a clases por falta de pago


El Gobierno publicó la ley que rige también sobre institutos, escuelas superiores y de posgrado públicas y privadas. Quienes la incumplan serán sancionadas administrativamente.

(USI)Desde hoy, las universidades, institutos, escuelas superiores y escuelas de posgrado, públicas y privadas, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso, según ley publicada en el diario El Peruano.

La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala, prohibe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.

La ley precisa, sin embargo, que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

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