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12 dic. 2012

Los sólidos argumentos que demuestran por qué la razón jurídica está del lado peruano


El equipo internacional de abogados, liderados por el agente Allan Wagner, presentó alegatos irrefutables ante la corte de La Haya.

Los sólidos argumentos que demuestran por qué la razón jurídica está del lado peruano
Desde el pasado 3 de diciembre y hasta ayer, el equipo peruano liderado por el agente Allan Wagner e integrado por destacados abogados internacionales, sustentó nuestra posición ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el diferendo marítimo con Chile.


La controversia con el país del sur se presenta en tres aspectos: la delimitación de las respectivas zonas marítimas que se superponen; el desacuerdo sobre el punto de inicio, en tierra, de la frontera marítima y la pretensión chilena de desconocer la soberanía peruana sobre una zona denominada triángulo externo. A continuación se desarrollan los tres principales pedidos expuestos por el Perú ante la corte y los argumentos peruanos y chilenos respecto a cada punto.

1. La delimitación de las respectivas zonas marítimas del Perú y Chile, mediante una línea que tiene su punto de inicio en el denominado Punto de Concordia.*

Lo que dice Chile: Según ellos, ambos países escogieron como límite marítimo, para fines prácticos, el paralelo que se proyecta desde el Hito 1. Esto se eligió como referencia debido a que constituye el último punto medido conjuntamente por la comisión demarcadora en la frontera terrestre antes de llegar al mar. Sostienen, por tanto, que el límite marítimo se inicia en el punto en donde el paralelo que pasa por el Hito 1 toca la línea de baja marea.

El argumento del Perú: Nuestros alegatos han demostrado la inconsistencia de este planteamiento chileno así como que es el Punto de Concordia el que constituye el punto final de la frontera terrestre, de acuerdo con lo estipulado con el Tratado de 1929 y no el Hito 1. En dicho tratado, se convino que la frontera terrestre se inicia frente al mar en “un punto de la costa que se denominará Concordia, distante a 10 kilómetros al norte del puente del río Lluta”. Se evidenció ante la corte que al no ser el Hito 1 el punto final de la frontera terrestre, el paralelo que pasa por dicho hito no puede de ninguna manera ser el límite marítimo entre ambos países. 

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